No habrá bares a menos de 150 metros de escuelas en Tlaxcala

El Ayuntamiento de Tlaxcala no otorga nuevas licencias para la venta de bebidas alcohólicas




Tampoco se han renovado licencias para la venta de alcohol a tiendas de conveniencia cercanas a escuelas y deportivos
Como una medida para garantizar la seguridad y paz social de las y los capitalinos, el Ayuntamiento de Tlaxcala no otorga nuevas licencias para venta de bebidas alcohólicas este año, tampoco renovará permisos a aquellos establecimientos o tiendas de conveniencia que tengan ubicación a menos de 150 metros de centros escolares o deportivos.

Para el presidente muncipal de Tlaxcala, Jorge Corichi, lo más importante con esta medida es erradicar la violencia en todas sus expresiones, producto del consumo de alcohol, ello en plena sintonía con los lineamientos del decreto emitido por la Gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuellar Cisneros.

El objetivo de esta medida por parte del Ayuntamiento capitalino, es que en todo momento se salvaguarde el orden público y la paz social, en pleno respeto a las garantías de las y los ciudadanos de Tlaxcala Capital.
Fue el pasado 6 de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, cuando se publicó el “Reglamento del Buen Gobierno en Materia de Venta de Bebidas Alcohólicas” para el municipio de Tlaxcala.

En dicha norma, se establecen horarios según su giro comercial para la venta, suministro y consumo de alcohol en los establecimientos, lo cual es verificado en su cumplimiento por el Ayuntamiento de Tlaxcala, a través del personal de la Coordinación de Gobierno Abierto, Coordinación de Protección Civil, Dirección de Seguridad Ciudadana y Movilidad, Juzgado Cívico Municipal y de la Coordinación de verificación, inspección y notificación administrativa.

Los horarios establecidos para la venta o consumo de alcohol en bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales son de domingo a jueves en un horario de 10:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 10:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
Billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquerías de 11:00 a 19:00 horas; depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas; supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas;
Restaurantes y restaurantes – bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente y fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.

Asimismo, para centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente y en ferias municipales de lunes a domingo en un horario de 11:00 a 2:00 horas del día siguiente.

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