Presidentes de comunidad tienen voz y voto en Cabildo; excepto en tres municipios: Zainos

Solo los tres municipios que interpusieron la controversia tienen limitado el voto a los Presidentes de Comunidad



El diputado por Nueva Alianza, Bladimir Zainos Flores, emitió un pronunciamiento para resolver la controversia existente derivada de la resolución emitida en noviembre del años pasado por la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional la figura de los presidentes de comunidad de tener voz y voto en las sesiones de Cabildo.

El legislador aclaró que sólo los municipios que interpusieron la controversia constitucional tienen limitado el voto a los presidentes de comunidad, los cuales son Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco.

Esos municipios promovieron ante la SCJN, que derivaron en la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente, por lo que esa resolución solo aplica para ellos.

De acuerdo con la resolución, los ministros declararon inválidos dos artículos de la Ley Municipal de Tlaxcala que daba a los presidentes de comunidad un carácter dentro de los Cabildos similar al de los regidores.

Se tratan de los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de esa ley, pues consideraron que contravenían el diverso 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igualar a los presidentes de comunidad con los regidores del ayuntamiento y conferirles el derecho a voto en las sesiones del cabildo.

La SCJN declaró la invalidez de los artículos 4, definición novena de la Ley Municipal de Tlaxcala que señala que los presidentes de comunidad son el representante político de una comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo con carácter similar al de regidor.

Así también el 120, fracción I de la misma ley que establece que ellos tienen derecho de acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto, ambos reformados mediante el Decreto No. 149, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala el 23 de agosto de 2018.

Por lo tanto, 40 municipios de la entidad mismos que tienen presidencias de comunidad, pueden seguir teniendo el voto en el Cabildo del Ayuntamiento.

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