Lorena Cuéllar no hizo actos anticipados de campaña por su página internet: Tribunal




Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistente la infracción referente a actos anticipados de campaña atribuida a Lorena Cuellar Cisneros, candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia por Tlaxcala”, desde su página de internet oficial.

Cuéllar Cisneros fue señalada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de que en su página de internet oficial se observaron diversas publicaciones que contenían mensajes dirigidos al electorado tlaxcalteca, haciendo alusión a su imagen como ex funcionaria federal, promocionándose y haciendo una invitación para se integraran a su campaña política, señalando un número telefónico para tal efecto. De esa conducta dieron cuenta diversos medios digitales, aportando diversas ligas de internet para acreditar su dicho.

En su defensa, Lorena Cuéllar aceptó que la página de internet denunciada sí le pertenece, pero alegó que ésta empezó a funcionar a partir del día cuatro de abril y no desde el dos de abril como lo refería el denunciante, por lo que no se actualizaba el elemento temporal, necesario para poder tener por acreditada la infracción de los actos anticipados de campaña. No obstante de ello, la denunciada consideró que de los hechos denunciados no es posible advertir un llamamiento al voto o la publicitación de alguna plataforma electoral o la realización de promesas de campaña.

Después de realizar el análisis respectivo dentro del procedimiento especial sancionador 051 de este año, el Pleno resolvió que de las publicaciones que contienen las imágenes denunciadas, ninguna de ellas constituye la infracción de actos anticipados de campaña ni de ninguna otra transgresión, pues únicamente se observaron fotografías de la denunciada en diversas reuniones o sosteniendo plática con ciudadanos y ciudadanas, sin que existiera algún elemento para acreditar la fecha y lugar en que acontecieron dichos actos.

Del análisis también se desprendió que no hubo un llamado a votar en favor o en contra de una persona, partido político o fuerza política, ni tampoco se publicitó una plataforma electoral o se posicionó una candidatura. En consecuencia, al no haberse encontrado en las publicaciones denunciadas algún elemento o expresión de llamamiento a votar, o que se haya publicitado una plataforma electoral o posicionara candidatura alguna, no se acreditó el elemento subjetivo necesario para poder configurar la infracción consistente en actos anticipados de campaña.

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