Hasta 5 años de cárcel si contagias intencionalmente a alguien de Covid en Tlaxcala

El Código Penal establece prisión y una cuantiosa multa 


Tlaxcala ha tenido un aumento exponencial de casos positivos de Covid-19 en las últimas semanas, dado al aumento de flujo de personas, fiestas, bailes y reuniones de todo tipo, pero que pasaría por alguna razón, una persona te contagia de una manera intencional, aquí te lo explicamos.

El Código Penal vigente para el estado de Tlaxcala en el Título Décimo Tercero, Capitulo I 'Peligro de Contagio' describe en el Artículo 302 el denominado “Delito de Peligro de Contagio”, siendo que:

“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos dieciséis a trescientos sesenta días de salario, sin perjuicio de que la autoridad judicial determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el periodo infectante."

Esto implica que toda personas es responsable, que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante (como es el COVID-19), pone en peligro de contagio la salud de otra persona, por relaciones sexuales “o cualquier otro medio transmisible”, siempre y cuando la víctima u ofendido no tenga conocimiento del peligro de contagio de dicha enfermedad infectante y transmisible.

Este delito protege la salud de la persona en peligro de contagio.

Incluso, podríamos afirmar que, en el contexto de hoy, también protege “la salud pública”, sobre todo ante la declaración de pandemia a escala mundial o global.

Para la consumación del delito no se exige, necesaria ni efectivamente, que se produzca el contagio, pues ‘basta que se actualice el simple peligro del contagio’. Es decir, se sancionará penalmente la puesta en peligro de la salud de la víctima, con independencia de que se haya producido el contagio, Pero en caso de actualizarse seguramente agravará la pena y la reparación del daño.

Es importante considerar que ‘el medio’ para la consumación del delito puede ser por relaciones sexuales y “por cualquier otro medio transmisible”, como besos, abrazos, estornudos, toser de cara a la víctima, acercarse demasiado, platicar frente a la víctima u ofendido, no mantener la sana distancia ni las medidas de seguridad sanitarias o de higiene personales, entre otros medios.

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