Tenso ambiente en Totolac tras controversial suspensión de la Síndico

Alcalde y cuerpo edicilo dieron al bazo durante cabildo a la representante legal de la comuna


Alfredo González 

Asumiendo presuntamente de manera ilegal funciones que esacaparian de sus facultades, el presidente municipal de Totolac, Giovanni Pérez Briones y su cabildo dieron el albazo la tarde de ayer miércoles y suspendieron de sus funciones a la síndico, María Elena Conde Pérez, con quien existían diferencias al interior de la administración. 

Fue el secretario del ayuntamiento, y ex visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Rafael Hernández Hernández quien a través de un mensaje de audio comunico la decision a los trabajadores del municipio, donde ha existe inconformidad por la decisión que según algunos, compete de manera exclusiva al congreso del estado. 

La situación ha tornado el ambiente en una tensa calma al interior del ayuntamiento, donde no se descarta una posible manifestación en contra de la decisión de cabildo, además de que se exija la intervención del poder legislativo local, el tribunal electoral entre otras instancias para dirimir la situación. 

De acuerdo a la Ley Municipal, en su título tercero referente a la suspensión o desaparición del Ayuntamiento y suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, en el Capítulo I señala que para que se den las causas de procedimiento, corresponde al Poder Legislativo realizar esa acción.

El artículo 26 estipula que : "El Congreso del Estado coquen respeto a la garantía de audiencia de los interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está facultado para: I. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y II. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros. En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto se seguirán las reglas del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala”.

Mientras que el Artículo 29 señala que para la suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se declarará: I. Por inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año; II. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones; III. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, por abuso de autoridad o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado; y IV. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Derivado de lo anterior, tanto el alcalde como regidores y presidentes de comunidad fueron calificados como ventajosos e ignorantes de la ley, luego de que determinaron presuntamente incurrir en una violación a la Ley Municipal por supuestos intereses personales y monetarios, donde la representante legal de la comuna sería un obstáculo. 

Asimismo, algunas versiones al interior señalan que el supuesto motivo que llevó al edil a desconocer a la síndico municipal, es debido a los probables desvíos monetarios que estaría señalando María Elena Conde, lo que ha sido motivo por el que ha habido inconvenientes entre la representante legal del municipio y el alcalde.

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