​Aclaran que resolución judicial no destituye a la Presidenta de Contla ni a su cabildo

𝘼𝙘𝙡𝙖𝙧𝙖𝙣 𝙦𝙪𝙚 𝙡𝙖 𝙙𝙚𝙢𝙖𝙣𝙙𝙖 𝙛𝙪𝙚 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙙𝙖 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙘𝙞𝙪𝙙𝙖𝙙𝙖𝙣𝙤𝙨, 𝙣𝙤 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙖𝙪𝙩𝙤𝙧𝙞𝙙𝙖𝙙𝙚𝙨; 𝙚𝙡 𝙟𝙪𝙚𝙯 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚𝙨𝙚𝙮ó 𝙚𝙡 𝙖𝙨𝙪𝙣𝙩𝙤 𝙨𝙞𝙣 𝙖𝙣𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙛𝙤𝙣𝙙𝙤 𝙮 𝙉𝙊 𝙚𝙭𝙞𝙨𝙩𝙚 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙙𝙚𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞ó𝙣 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖 𝙡𝙖 𝙋𝙧𝙚𝙨𝙞𝙙𝙚𝙣𝙩𝙖 𝙈𝙪𝙣𝙞𝙘𝙞𝙥𝙖𝙡 𝙄𝙫𝙤𝙣𝙣𝙚 𝙍𝙤𝙡𝙙á𝙣 𝙣𝙞 𝙨𝙪 𝙘𝙖𝙗𝙞𝙡𝙙𝙤, 𝙦𝙪𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨 𝙨𝙞𝙜𝙪𝙚𝙣 𝙜𝙤𝙗𝙚𝙧𝙣𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙘𝙤𝙣 𝙩𝙤𝙩𝙖𝙡 𝙡𝙚𝙜𝙞𝙩𝙞𝙢𝙞𝙙𝙖𝙙



 El Congreso del Estado ha salido a difundir que una reciente resolución judicial le "da la razón" en el procedimiento contra la Presidenta Municipal de Contla y su cabildo. Sin embargo, un análisis objetivo del fallo revela una realidad muy distinta: 𝙚𝙡 𝙟𝙪𝙚𝙯 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚𝙨𝙚𝙮ó 𝙚𝙡 𝙖𝙨𝙪𝙣𝙩𝙤, 𝙚𝙨 𝙙𝙚𝙘𝙞𝙧, 𝙡𝙤 𝙘𝙚𝙧𝙧ó 𝙨𝙞𝙣 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙫𝙚𝙧 𝙚𝙡 𝙛𝙤𝙣𝙙𝙤, y sostener lo contrario es confundir deliberadamente a la ciudadanía.

𝙇𝙖 𝙙𝙚𝙢𝙖𝙣𝙙𝙖 𝙛𝙪𝙚 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙘𝙞𝙪𝙙𝙖𝙙𝙖𝙣𝙤𝙨, 𝙣𝙤 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙥𝙤𝙡í𝙩𝙞𝙘𝙤𝙨

Uno de los puntos más importantes que el Congreso parece ignorar es que 𝙡𝙖 𝙙𝙚𝙢𝙖𝙣𝙙𝙖 𝙙𝙚 𝙖𝙢𝙥𝙖𝙧𝙤 𝙛𝙪𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙢𝙤𝙫𝙞𝙙𝙖 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙖𝙨 𝙮 𝙡𝙤𝙨 𝙞𝙣𝙩𝙚𝙜𝙧𝙖𝙣𝙩𝙚𝙨 𝙙𝙚𝙡 𝙘𝙖𝙗𝙞𝙡𝙙𝙤 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙘𝙞𝙪𝙙𝙖𝙙𝙖𝙣𝙤𝙨 𝙮 𝙥𝙚𝙧𝙨𝙤𝙣𝙖𝙨 𝙛í𝙨𝙞𝙘𝙖𝙨, ejerciendo su derecho individual para reclamar presuntas violaciones al debido proceso, no en representación del Ayuntamiento ni como autoridades municipales.

Sin embargo, el juez de distrito hizo referencia a una supuesta actuación como "personas morales", una calidad jurídica que 𝙣𝙪𝙣𝙘𝙖 𝙛𝙪𝙚 𝙡𝙖 𝙪𝙩𝙞𝙡𝙞𝙯𝙖𝙙𝙖 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙖𝙢𝙥𝙖𝙧𝙤. Esta confusión no es menor: determina el alcance del análisis y pone en duda la legalidad del procedimiento seguido por el juzgador.

𝙎𝙤𝙗𝙧𝙚𝙨𝙚𝙚𝙧 𝙣𝙤 𝙚𝙨 𝙜𝙖𝙣𝙖𝙧: 𝙚𝙨 𝙘𝙚𝙧𝙧𝙖𝙧 𝙨𝙞𝙣 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙫𝙚𝙧

El Congreso ha celebrado que el juez sobreseyera el juicio de amparo como si fuera un triunfo. La realidad es que 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚𝙨𝙚𝙚𝙧 𝙨𝙞𝙜𝙣𝙞𝙛𝙞𝙘𝙖 𝙘𝙚𝙧𝙧𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙩𝙧á𝙢𝙞𝙩𝙚 𝙨𝙞𝙣 𝙚𝙣𝙩𝙧𝙖𝙧 𝙖𝙡 𝙛𝙤𝙣𝙙𝙤 𝙙𝙚𝙡 𝙖𝙨𝙪𝙣𝙩𝙤. El juez no declaró legal ni ilegal la actuación del Congreso; simplemente terminó el juicio sin resolver la controversia.

Decir que esta resolución "le da la razón" al Congreso es una interpretación que no encuentra sustento jurídico. Es como si en un partido de fútbol el árbitro detuviera el juego antes de tiempo y uno de los equipos dijera que ganó. 𝙉𝙤 𝙝𝙪𝙗𝙤 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙛𝙖𝙫𝙤𝙧𝙖𝙗𝙡𝙚 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙣𝙖𝙙𝙞𝙚. Simplemente terminó el juicio, a apreciación del juez por falta de requisito procedimental, dejando libre el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito

𝙀𝙡 𝙟𝙪𝙚𝙯 𝙞𝙜𝙣𝙤𝙧𝙖 𝙡𝙖𝙨 𝙫𝙞𝙤𝙡𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙜𝙧𝙖𝙫𝙚𝙨 𝙖𝙡 𝙙𝙚𝙗𝙞𝙙𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙨𝙤

El Tribunal Colegiado había ordenado revisar los planteamientos relacionados con las presuntas violaciones graves al debido proceso expuestas por los quejosos. Sin embargo, el Juzgado de Distrito optó nuevamente por sobreseer sin estudiar el fondo del asunto, argumentando que no existía un agravio de tal magnitud.

Resulta contradictorio que el juzgador sostenga que la posible separación del cargo no constituye un daño irreparable. Si una persona electa mediante el voto ciudadano es separada del cargo durante el tiempo para el que fue elegida, 𝙚𝙨𝙖 𝙖𝙛𝙚𝙘𝙩𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙞𝙛í𝙘𝙞𝙡𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙚 𝙧𝙚𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙞𝙧𝙨𝙚 𝙥𝙡𝙚𝙣𝙖𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚.

𝙉𝙤 𝙝𝙖𝙮 𝙙𝙚𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞ó𝙣, 𝙣𝙤 𝙝𝙖𝙮 𝙨𝙪𝙨𝙥𝙚𝙣𝙨𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨, 𝙚𝙡 𝙘𝙖𝙗𝙞𝙡𝙙𝙤 𝙨𝙞𝙜𝙪𝙚 𝙛𝙞𝙧𝙢𝙚

Mientras el Congreso construye triunfos políticos a partir de una resolución procesal, la verdad jurídica es clara:

𝙉𝙤 𝙚𝙭𝙞𝙨𝙩𝙚 𝙪𝙣𝙖 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙪𝙘𝙞ó𝙣 𝙛𝙞𝙧𝙢𝙚 𝙙𝙚 𝙙𝙚𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞ó𝙣 de la Presidenta Municipal ni de los integrantes del Cabildo.

 𝙉𝙤 𝙝𝙖𝙮 𝙨𝙪𝙨𝙥𝙚𝙣𝙨𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙥𝙤𝙧 𝙥𝙖𝙧𝙩𝙚 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙎𝙪𝙥𝙧𝙚𝙢𝙖 𝘾𝙤𝙧𝙩𝙚 𝙙𝙚 𝙅𝙪𝙨𝙩𝙞𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙉𝙖𝙘𝙞ó𝙣 que modifiquen la protección vigente.

 𝙀𝙡 𝙘𝙖𝙗𝙞𝙡𝙙𝙤 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙞𝙣ú𝙖 𝙚𝙣 𝙥𝙡𝙚𝙣𝙤 𝙚𝙟𝙚𝙧𝙘𝙞𝙘𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙨𝙪𝙨 𝙛𝙪𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨, gobernando con legitimidad y el respaldo de la ley.

𝙇𝙖𝙨 𝙥𝙖𝙡𝙖𝙗𝙧𝙖𝙨 𝙞𝙢𝙥𝙤𝙧𝙩𝙖𝙣

El debate no debería centrarse en construir narrativas políticas, sino en explicar con precisión el verdadero alcance de las resoluciones jurídicas. 𝙀𝙣𝙩𝙚𝙣𝙙𝙚𝙧 𝙦𝙪𝙚 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚𝙨𝙚𝙚𝙧 𝙣𝙤 𝙚𝙨 𝙡𝙤 𝙢𝙞𝙨𝙢𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙫𝙚𝙧 𝙚𝙡 𝙛𝙤𝙣𝙙𝙤 𝙙𝙚 𝙪𝙣 𝙖𝙨𝙪𝙣𝙩𝙤 𝙚𝙨 𝙞𝙣𝙙𝙞𝙨𝙥𝙚𝙣𝙨𝙖𝙗𝙡𝙚 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙧 𝙘𝙤𝙣 𝙫𝙚𝙧𝙖𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙖 𝙡𝙖 𝙨𝙤𝙘𝙞𝙚𝙙𝙖𝙙.

La Presidenta Municipal y su cabildo, con la frente en alto y la tranquilidad de saber que la razón los asiste, continúan enfocados en lo que realmente importa: 𝙩𝙧𝙖𝙗𝙖𝙟𝙖𝙧 𝙥𝙤𝙧 𝙚𝙡 𝙗𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨𝙩𝙖𝙧 𝙙𝙚 𝙡𝙖𝙨 𝙛𝙖𝙢𝙞𝙡𝙞𝙖𝙨 𝙙𝙚 𝘾𝙤𝙣𝙩𝙡𝙖

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