Nadie puede hacerse justicia por su propia mano: Procuradora

Juez determina prisión preventiva oficiosa a los imputados de los hechos en San Pedro Tlalcuapan por linchamiento como medida cautelar




La Procuradora General de Justicia del Estado (PGJE), Ernestina Carro Roldán afirmó que esta institución no trabaja por presión de grupos externos, sino bajo un orden jurídico y con apego a la ley, en relación a las órdenes de aprehensión en contra de Saúl N., y Raymundo N., por el delito de homicidio calificado perpetrado en la comunidad de San Pedro Tlalcuapan del municipio de Chiautempan, en agravio de Alfredo Salgado Bautista.

En conferencia de prensa, la titular de la dependencia, acompañada del director del Departamento de Atención Integral y Justicia Alternativa, Víctor Javier Cortés Zamudio y de la directora de Investigación del Delito, Liz Aurora Sánchez Fuentes, declaró que el Estado de Derecho es fundamental porque “nadie puede hacerse justicia por su propia mano", e invitó a la ciudadanía a desarrollar el ejercicio de la denuncia.

Cortés Zamudio refirió que la primera orden de aprehensión se cumplimentó a las 13 horas del día 14 de julio y dio como resultado la detención legal de Saúl N., y la segunda se ejecutó más tarde, a las 21:25 horas, en contra de Raymundo N., ambos deberán enfrentar el proceso legal con un Juez de la Causa.

Esto se tradujo en un trabajo de investigación, lo que permitió la identificación y localización de los probables imputados, en relación a los hechos suscitados el 15 de abril de 2022.

Estos mandamientos judiciales forman parte de las nueve órdenes de aprehensión que la PGJE llevó del 1 de julio a la fecha. Cortés Zamudio mencionó que éstas se solicitaron por los delitos de fraude, maltrato infantil, homicidio calificado entre otros; además, se realizaron las presentaciones ante el Ministerio Público de tres personas que se encontraban en calidad de no localizadas.

El trabajo de procuración de justicia en el estado cuenta con líneas de investigación sólidas, lo que permite que el agente del Ministerio Público pueda solicitar las órdenes de aprehensión correspondientes como medio de conducción a la audiencia inicial.

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