SCJN invalida parcialmente la Ley de Archivos de Tlaxcala

Fue impugnada por el INAI; se vinculó al Congreso del Estado para el ajuste de los preceptos





El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al respecto, el Pleno declaró la invalidez de los siguientes preceptos de la Ley de Archivos de Tlaxcala: los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que creaban y regulaban un registro estatal de archivos, por no ser materia disponible para el legislador local; el artículo 21, fracción III, que establecía al grupo interdisciplinario como parte del sistema institucional del sujeto obligado, por trastocar la homologación pretendida con la Ley General de Archivos; el artículo 38, último párrafo, por remitir a un medio de impugnación distinto al establecido por el legislador federal; y los artículos 95 y quinto transitorio, por establecer una naturaleza jurídica distinta del Archivo General del Estado, en comparación con el Archivo General de la Nación.

El Pleno también determinó que el Congreso de Tlaxcala incurrió en una omisión legislativa al regular la integración del Archivo General del Estado, al no prever órganos que desempeñaran funciones similares a las del Órgano de Gobierno, la Dirección General y el Órgano de Vigilancia del Archivo General Nacional.

Por el contrario, la SCJN resolvió que el legislador del Estado de Tlaxcala no incurrió en una omisión legislativa al no establecer en el artículo 4 de la ley local las definiciones de “entes públicos” y de órganos de gobierno y de vigilancia, previstas en la Ley General de Archivos.

Por otra parte, se reconoció la validez de los siguientes preceptos: el artículo 38, fracción I, que regula el acceso a documentos no transferidos a un archivo histórico; el artículo 80, el cual faculta al Ejecutivo local, a través del Archivo General local, para emitir declaratorias de patrimonio documental; y el artículo 98, que regula al Consejo Técnico y Científico Archivístico del Archivo General del Estado.

El Pleno vinculó al Congreso del Estado de Tlaxcala para que realice los ajustes necesarios en su legislación, en relación con las omisiones legislativas determinadas.

Acción de inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de mayo de 2021, así como omisiones legislativas.

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