Mal diagnóstico cobra la vida de una paciente en el ISSSTE

La CNDH emitió una recomendación por los hechos sucedidos en 2020





Pese a haber sido formulada desde el 14 de diciembre pasado, la delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no ha sido notificada de la Recomendación 113/2021 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por hechos que derivaron en el deceso de una persona adulta mayor en el Hospital General del organismo en Tlaxcala, en mayo de 2020.

El documento fue turnado a Pedro Mario Zenteno Santaella, en su calidad de director general del instituto, sin embargo, aún no ha sido remitido a la delegación del ISSSTE en Tlaxcala para su análisis y atención, informó el área de comunicación social del organismo en la entidad.

La Recomendación 113/2021 es sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud que derivó en la pérdida de la vida de una persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, en el Hospital General ISSSTE Tlaxcala.

De acuerdo con los hechos, el 21 de mayo de 2020, la persona adulta “acudiría a hemodiálisis, sin embargo, a las 05 horas ingresó a Urgencias del Hospital General Tlaxcala por afección gastrointestinal, deshidratación, baja presión arterial e inflamación que imposibilitaba su movilidad, ameritando oxígeno”.

Sin embargo, a las 15 horas, el personal informó a los familiares que “que lo darían de alta en dos (horas) más para su hemodiálisis, siendo hasta las 19 horas, cuando un doctor comentó que le harían la prueba Covid-19 y lo aislarían como caso sospechoso, sin que valorara que la “acumulación de líquidos, era [por] la necesidad de recibir hemodiálisis”, aunado a que no había llegado con sintomatología asociada a dicho padecimiento”.

Los familiares reclamaron al servidor público “la negativa de informales sobre su condición de salud, y el plan de pasarlo a diversa área y de sedarlo sin consentimiento”, por lo que solicitaron apoyo al ISSSTE de la Ciudad de México y al gobierno de Tlaxcala, “sin respuesta”.

La víctima dio negativo a Covid -19, “empero ante la falta de atención oportuna a las 03:30 horas de 27 de mayo de 2020, cayó en paro cardiorrespiratorio, declarándose su fallecimiento a las 05:50 horas por síndrome urémico, enfermedad renal crónica e insuficiencia hepática”.

El 22 de mayo de 2020, la CNDH recibió la queja presentada por un familiar de la víctima, “quien señaló presuntas violaciones a los derechos humanos” de su familiar de 63 años, “atribuibles a personal médico de Urgencias del Hospital General Tlaxcala, iniciándose el expediente CNDH/1/2020/5130/Q”.

Tras el análisis de las evidencias, la CNDH emitió la Recomendación 113/2021, en la cual se establece que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado, que incluya una justa y suficiente compensación con motivo de la negligencia médica que contribuyó al fallecimiento de la víctima, y se inscriba a familiares de la persona fallecida en el Registro Nacional de Víctimas.

Asimismo, se otorgue atención psicológica y tanatológica que en su caso requiera los familiares de la víctima con motivo de las violaciones a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación.

Además, que colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia en contra del personal involucrado en estos hechos ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE por las acciones y omisiones precisadas en el apartado de hechos y observaciones de la presente Recomendación.

También pide que en el término de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como acciones de prevención para detectar factores de riesgo oportunamente y limitar la gravedad de las enfermedades concomitantes que pudieran afectar la capacidad funcional de las personas adultas mayores, así como de la debida observancia de la NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, dirigidos a personal médico y administrativo de Urgencias del Hospital General Tlaxcala, particularmente al personal involucrado en los hechos.

Asimismo, establece que el plazo de dos meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una circular dirigida al personal de Urgencias del Hospital General Tlaxcala con medidas adecuadas de supervisión en la integración del expediente clínico y de las labores de prevención en la atención médica para garantizar que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional; hecho lo anterior, se supervise durante seis meses, el cumplimiento de esa y el resto de las medidas para garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales que se remitirán a la CNDH.

Con información de La Jornada de Oriente 

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