Ley Olimpia: registra PGJE nueve denuncias contra hombres por violencia digital




De enero a noviembre de este año la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) registró nueve denuncias penales relacionadas con la llamada Ley Olimpia por el delito de violación a la intimidad sexual.

Las carpetas de investigación respectivas se encuentran en distintos estados procesales, informó la dependencia.

Las denuncias fueron recibidas en los módulos de violencia intrafamiliar de las zonas sur y norte, y desde el comienzo de la presente administración estatal también las conoce el Centro de Justicia para Mujeres.

Como lo comentó hace unos días la procuradora Ernestina Carro, el 90 por ciento de las carpetas de investigación se encontraban detenidas, por lo que las denuncias relacionadas con la Ley Olimpia se reactivaron desde septiembre, por lo que a la fecha todavía no hay ninguna judicializada.

La dependencia precisó que, al ser un delito de nueva generación en Tlaxcala (las modificaciones a un par de ordenamientos se publicaron el 24 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado), se trabaja con el personal de investigación para lograr las pruebas necesarias e integrar una carpeta de forma correcta.

Como parte del procedimiento, se tiene que orientar a las posibles víctimas sobre cómo aplica esa ley, porque una captura de pantalla simple no es suficiente, precisó la PGJE.

La llamada Ley Olimpia incluyó reformas al Código Penal para el Estado de Tlaxcala, y la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Tlaxcala.

Así, desde hace casi dos años, en Tlaxcala se castiga a quienes por cualquier medio difundan, divulguen, compartan o distribuyan contenido íntimo o erótico sexual, sea de manera impresa, grabado o por medios digitales de una persona sin su consentimiento.

En el artículo 295 Bis del Código Penal se prevén sanciones que van desde los tres hasta los cinco años de prisión, así como una multa de 200 a 500 veces la unidad de medida y actualización.

Esas penas pueden aumentar a una mitad cuando quien difunda contenido de tipo sexual sin consentimiento, sea el cónyuge o haya estado unida a la víctima; cuando se mantenga una relación laboral, familiar o de amistad; cuando se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; cuando el delito se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, menores de edad o cuando exista de por medio la obligación a fabricar ese contenido.


Con información de Faro Tlax

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