Este martes se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al C贸digo Penal Federal, conocida como “Ley Olimpia
Este martes se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al C贸digo Penal Federal, conocida como “Ley Olimpia”.
El Art铆culo 199 Octies de la ley se帽ala que comete el delito de violaci贸n a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique im谩genes, videos o audios de contenido 铆ntimo sexual de una persona que tenga la mayor铆a de edad, sin su consentimiento, su aprobaci贸n o su autorizaci贸n, as铆 como quien videograbe, audiograbe, fotograf铆e, imprima o elabore, im谩genes, audios o videos con contenido 铆ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci贸n, o sin su autorizaci贸n.
Estas conductas se sancionar谩n con una pena de tres a seis a帽os de prisi贸n y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualizaci贸n, equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.
El Art铆culo 199 Nonies establece que se impondr谩n las mismas sanciones previstas en el art铆culo anterior cuando las im谩genes, videos o audios de contenido 铆ntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es se帽alada o identificada en los mismos.
El Art铆culo 199 Decies puntualiza que el m铆nimo y el m谩ximo de la pena se aumentar谩 hasta en una mitad:
I.- Cuando el delito sea cometido por el c贸nyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la v铆ctima tenga o haya tenido una relaci贸n sentimental, afectiva o de confianza;
II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor p煤blico en ejercicio de sus funciones;
III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
IV.- Cuando se obtenga alg煤n tipo de beneficio no lucrativo;
V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o
VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la v铆ctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
En el art铆culo 20 Quinquies se detalla que la violencia medi谩tica es todo acto a trav茅s de cualquier medio de comunicaci贸n, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apolog铆a de la violencia contra las mujeres y las ni帽as, produzca o permita la producci贸n y difusi贸n de discurso de odio sexista, discriminaci贸n de g茅nero o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause da帽o a las mujeres y ni帽as de tipo psicol贸gico, sexual, f铆sico, econ贸mico, patrimonial o feminicida.
La violencia medi谩tica se ejerce por cualquier persona f铆sica o moral que utilice un medio de comunicaci贸n para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y ni帽as, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
El Art铆culo 20 Sexies de esta ley puntualiza que trat谩ndose de violencia digital o medi谩tica para garantizar la integridad de la v铆ctima, la o el Ministerio P煤blico, la jueza o el juez, “ordenar谩n de manera inmediata, las medidas de protecci贸n necesarias, ordenando v铆a electr贸nica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicaci贸n, redes sociales o p谩ginas electr贸nicas, personas f铆sicas o morales, la interrupci贸n, bloqueo, destrucci贸n, o eliminaci贸n de im谩genes, audios o videos relacionados con la investigaci贸n previa satisfacci贸n de los requisitos de Ley”.
En este caso, se deber谩 identificar plenamente al proveedor de servicios en l铆nea a cargo de la administraci贸n del sistema inform谩tico, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localizaci贸n precisa del contenido en Internet, se帽alando el Localizador Uniforme de Recursos.
“La autoridad que ordene las medidas de protecci贸n contempladas en este art铆culo deber谩 solicitar el resguardo y conservaci贸n l铆cita e id贸nea del contenido que se denunci贸 de acuerdo a las caracter铆sticas del mismo”.
Se establece que las plataformas digitales, medios de comunicaci贸n, redes sociales o p谩ginas electr贸nicas dar谩n aviso de forma inmediata al usuario que comparti贸 el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido ser谩 inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Dentro de los cinco d铆as siguientes a la imposici贸n de las medidas de protecci贸n previstas en este art铆culo deber谩 celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podr谩 cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la informaci贸n disponible, as铆 como la “irreparabilidad”del da帽o.
Seg煤n ONU Mujeres, el ciberacoso en M茅xico afecta directamente a 9.4 millones de mujeres. La llamada “Ley Olimpia” fue aprobada por la C谩mara de Diputados el pasado 29 de abril, con una amplia mayor铆a de 446 votos a favor.
