Aprueba congreso de Tlaxcala la nueva ley para el desarrollo agrícola sustentable



El pleno de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó la creación de la Ley para el Desarrollo Agrícola Sustentable, a fin de garantizar el impulso, sustentabilidad y desarrollo de las actividades agrícolas.


El Decreto aprobado por mayoría de votos en la sesión ordinaria celebrada este jueves en el Congreso del Estado, consta de 5 títulos divididos en 141 artículos y seis transitorios, en los que se enaltece la actividad de los agricultores del Estado y se reconoce su noble labor en la producción tanto de los alimentos para el consumo de la sociedad, como de aquellas fibras e insumos necesarios para la industria.


En el nuevo ordenamiento se establecen las bases para alcanzar un desarrollo sustentable de las actividades agrícolas, su armonización con los procesos de urbanización, su desarrollo industrial y territorial, con el propósito de abatir la contaminación de suelos, agua y atmosfera.


De la misma manera contempla mecanismos para reducir la erosión e incrementar la eficiencia, productividad y competitividad del campo Tlaxcalteca mediante el uso óptimo y racional de los recursos naturales y la adopción de la tecnología adecuada en las unidades de producción, así como la consideración de las condiciones socioeconómicas de los productores y su participación permanente en el proceso.


La Ley que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, establece que, los tres niveles de gobierno, los productores y sus organizaciones, el sector privado, los técnicos y sus colegios, servidores públicos, comercializadores agrícolas, universidades y centros de investigación, deberán definir un programa estatal agrícola que asegure la práctica sustentable de la actividad mediante análisis de costos y rentabilidad de las acciones.


De la misma manera deberán establecer políticas y estrategias pertinentes para el seguimiento y evaluación de los programas y actividades públicas dirigidas y/o relacionadas con la agricultura, con el fin de asegurar que la actividad se realice de acuerdo con aquellos parámetros que aseguren la sustentabilidad de los recursos naturales.


Además de lo anterior, deberán impulsar las buenas prácticas en el manejo de los recursos naturales mediante procesos de capacitación y asesoría a todas aquellas personas que intervienen en el sector agrícola acerca de los procesos de reconversión de cultivos y la diversificación productiva que aseguren un manejo sustentable.


Entre las tareas que contempla en el nuevo ordenamiento se encuentra la promoción y financiamiento de la investigación agrícola, manejo postcosecha y agregación de valor, estableciendo mecanismos eficaces de difusión y transferencia de la tecnología generada, a fin de crear los espacios de concertación y consulta necesarios entre las instancias académicas, científicas y los productores.


Además de establecer mecanismos de mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de las zonas rurales del Estado, se desarrollarán e implementarán sistemas de comercialización y mercadeo de todos los productos y subproductos agrícolas, así como la promoción para el consumo de los mismos a escala estatal, nacional e internacional.


Otra de las tareas fundamentales del nuevo ordenamiento es la implementación de un sistema eficiente y oportuno de gestión de los recursos que demandan para su correcta operación los programas y acciones de desarrollo agrícola sustentable y la promoción de las acciones fitosanitarias requeridas, tanto para el control y vigilancia de la producción, como para el traslado, transformación y comercialización de la producción agrícola.


De la misma manera, con el Decreto se propiciarán las condiciones para la libre asociación y organización de productores, se establece la capacitación y asesoría técnica productiva y la implementación de un sistema de apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, fondos y fideicomisos para incentivar al sector.


El nuevo marco normativo establece que el Gobernador del Estado deberá expedir el Reglamento y el Programa Estatal de Desarrollo rural Sustentable correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación del Decreto para la debida aplicación, operatividad y funcionalidad.



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