Paro de SESA es ilegal, no ético y viola el derecho humano: Observatorio




El cierre de los servicios de consulta externa, diagnósticos y cirugías programadas en los hospitales y centros de salud del Estado de Tlaxcala son signo de la ilegalidad y falta de ética en la que se desenvuelven los servicios de salud en el Estado. La magnitud del problema.


Tan sólo en el Hospital Regional de Tzompantepec “Emilio Sánchez Piedras”, en un día se dejarán de atender 182 consultas programadas, las cuales se reprogramarán para cuando sea posible, es decir, dos o tres meses. En cuanto a cirugías programadas se tendrán que reprogramar las 6 que en promedio se hacen diarias, sin contar la reprogramación de estudios (algunos ya no servirán por el retraso de tiempo), y de consultas de valoración previa. El OPD Salud de Tlaxcala, organismo responsable de la operación de los servicios de salud, cuenta con 12 hospitales, entre regionales, generales y comunitarios; la magnitud del problema crece si se considera que los centros de salud urbanos y rurales también pararon actividades.


Los costos para el sistema son altos, y para los pacientes también, doble o triple pasaje, dejar de trabajar, y, sobretodo TENER COMPLICACIONES EN SU SALUD O HASTA RIESGO DE MUERTE.


¿Es ético suspender actividades en el sistema de salud de esta forma?


Si analizamos la situación desde diferentes teorías éticas podríamos plantearnos que desde el utilitarismo puede ser justificable siempre y cuando las consecuencias positivas sean mayores que las negativas, en este caso las consecuencias negativas consisten en el retraso de las consultas, cirugías, estudios programados, y el tratamiento que se requiera. Imaginemos que es un “simple” tamiz en el que el niño recién nacido debe ser llevado para que así detecten enfermedades como el hipotiroidismo o la galactosemia dentro de los primeros 5 días de nacido, se retrasa dos o tres días, ¿qué puede pasar? Si es la segunda seguro tendrá baja la “azúcar” en sangre, y si se retrasa más el diagnóstico de alguna de las enfermedades que detecta el tamiz el bebé no recibirá el tratamiento para disminuir complicaciones y puede tener alteraciones neuronales, por dar sólo un ejemplo.


En 2005 hubo un paro de enfermeras en el Hospital General de Tlaxcala, se dejó abierto sólo urgencias, en esa ocasión me acababan de operar, así es que sufrí lo que es no tener enfermeras después de una cirugía, en mi caso sólo tuve que explicarle a una estudiante como cambiarme el suero y conseguir que mi familiar buscara ropa limpia, finalmente me trasladaron de hospital en una ambulancia llena de enfermos como yo, que íbamos como en un microbús agarrándonos de donde podíamos y sintiendo que se abría la herida a cada movimiento, obvio, mis días como paciente se alargaron.


El principialismo diría que la justicia distributiva se puede ver favorecida si es que el resultado es que existan los insumos necesarios para todos, pero… ¿el cambiar a la administradora es sinónimo de que eso se resuelva? Recordemos que no es la primera vez que ocurren carencias, es más, cada año en los primeros meses del año ocurre. Así es que tendríamos que analizar del beneficio contra la no maleficencia y preguntar si al hacer un paro así se hace más daño que beneficio, si a eso le sumamos que un paro atenta contra la autonomía de los pacientes, y vulnera más a los ya vulnerables, es injustificable.


Al plantearnos un concepto como la dignidad tendríamos que por un lado los trabajadores de la salud quieren que exista todo lo necesario para atender pero, al hacer presión por medio de un paro están afectando la atención de pacientes, en ese momento los pacientes sin atender se convierten en sólo un medio para la obtención de algo, en términos kantianos esto estaría atentando contra la dignidad de los pacientes al cosificarlos y no considerarlos como fines en sí mismos. Veamos algunas citas en relación a la huelga en los servicios de salud, considerando que en este caso no se trata de una huelga, legalmente hablando:


"Es contrario a la ética que los médicos suspendan sus servicios médicos si los pacientes pueden sufrir daño o si la huelga es para beneficio de los médicos. Individualmente o en grupo, los médicos poseen posición social, conciencia política, e iniciativa suficientes para encontrar otros modos de resolver los problemas que justifican una acción social y política tan drástica, y están, por ello, obligados a agotar todas las posibles alternativas a la huelga"1


Un punto crucial es el de las implicaciones éticas y legales de los trabajadores de la salud: "En caso de huelga médica, el médico no queda eximido de sus obligaciones éticas hacia los pacientes a quienes debe asegurar los cuidados urgentes e inaplazables"2, de tal forma que aunque les justifiquen laboralmente las faltas en caso de complicaciones el profesional de la salud no quedará eximido de su responsabilidad civil y penal.


En cualquier empresa, pública o privada, se dice que lo más importante son los trabajadores y en ese sentido los directivos tienen la obligación de considerar la salud mental, física y bienestar en general de sus trabajadores, es decir, que sean fines en sí mismos. Si los trabajadores están bien, seguro brindarán un mejor servicio, pero al mismo tiempo recordar que quienes nos dedicamos a las áreas de salud tenemos otro tipo de compromisos: “Los médicos y enfermeras que trabajan en el servicio nacional de salud han de estar convencidos de que su empleo no puede desempeñarse sin una específica generosidad social, sin el orgullo de saber que dan mucho más de lo que reciben. No pueden tener la psicología de meros empleados, de mercenarios indiferentes a los valores de la empresa en que trabajan.”3


Si desde la ética y bioética no se justifica un paro en los servicios de salud, en el aspecto legal esto tiene otras repercusiones.


La legalidad de un paro.


El artículo primero constitucional nos refiere el principio propersona, en el que se establece que la protección a los derechos humanos es primordial. En el caso que compete la ley tiene bien establecidos dos derechos: el derecho humano a la salud y el derecho de huelga. ¿Cuál es más importante?


Ya existe una jurisprudencia que puede dar luz: Jurisprudencia 2a./J. 79/982, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta sentencia, sigue la lógica de marcar el derecho a huelga como un derecho no ilimitado, sino con fronteras claras con respecto al derecho humano fundamental de la educación, en el caso de Tlaxcala se trata del derecho a la salud, pero puede ser un antecedente jurídico que lleve a suponer que ambos derechos deben prevalecer.

 

Sin embargo, en el caso de los paros de salud hay que considerar que NO ES UNA HUELGA, ni siquiera se siguieron los pasos legales para que lo sea, así es que aquí no se trata del derecho a huelga, por lo que el paro estaría cayendo en el terreno de lo ilegal, en función a lo referente en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

 

De ser legal se aplicaría el artículo 109: “Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública”.

 

CONCLUSIÓN

 

1. La magnitud de las consecuencias del paro convocado por la Sección 27 del SNTSA pueden ser retraso en diagnóstico, tratamiento e incluso muerte de pacientes. 

2. Un paro de estas características es éticamente insostenible. 

3. Es un paro ilegal con repercusiones laborales, civiles y penales para los trabajadores de la salud. 

4. Las autoridades sanitarias tendrán que aplicar la ley laboral al tiempo que solventen las deficiencias administrativas.

5. La sociedad tlaxcalteca no puede permanecer indolente ante los intereses personales o de grupo que afectan a miles de enfermos vulnerables de nuestro estado.

6. La violación del derecho humano a la salud por el paro tendrá que ser atendida por las instancias protectoras de derechos humanos correspondientes

 

ATENTAMENTE
DRA. CRISTAL CORONA SÁNCHEZ

PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO MEXICANO DE BIOÉTICA

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